Este trabajo parte de la consideración protectora de los derechos humanos establecida en el artículo 1º de la Constitución Política mexicana, que prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el esta- do civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Es la cuestión de la discapacidad el tema del presente análisis.