Cuando los profesionistas de los medios de comunicación ejercen en forma activa el derecho a la información para difundir hechos vinculados con la impartición de justicia penal, deben sujetar su actuar a restricciones previstas o derivadas del texto constitucional; de ahí que, en ese supuesto específico, los comunicadores deben cumplir con estándares mínimos de diligencia y profesionalismo que conlleven a una verificación razonable de los hechos penalmente relevantes, mismos que deben limitarse a describir sin emitir opiniones ni juicios de valor que puedan devenir en la exposición de una persona como culpable ante la sociedad. Todo ello, traducido en mejores prácticas, favorece la veracidad de la información y el respeto del derecho humano de presunción de inocencia como “regla de trato o tratamiento” en su doble carácter: procesal y extraprocesal.