Una sana práctica para la convivencia
social adecuada en los Estados constitucionales
de derecho es el ejercicio
de la democracia. Para la consecución
de esa meta, el Estado debe responsabilizarse
de que esas figuras punitivas
tengan condiciones de legalidad para
su aplicación, atendiendo a los cánones
constitucionales de fundamentación
y motivación, permitiendo apreciar
la finalidad tutelar de que se habla,
lo cual no ocurre en el contenido
del artículo 7°, fracción V, de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales,
cuya reforma textual merece urgencia,
de lo contrario su exclusión por
inconstitucionalidad resulta justificada
y obligada en sede jurisdiccional.