México ha establecido en su normatividad
una serie de disposiciones
relativas a la implementación del
Derecho a la consulta previa. Ahora
bien, este derecho en su aplicación y
cumplimiento presenta una serie de
indicadores de ejecución y estándares
que establecen un piso mínimo
para su implementación. En este estudio
se presenta un análisis del caso de
la consulta previa sobre el Tren Maya,
determinando cual es el piso mínimo
aplicable en este caso desde una mirada
que deriva del realismo jurídico.